lunes, 3 de agosto de 2015

Leyes asociadas a la Prevención de Riesgos Laborales


LEY 20.001

“REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA”


Estas son normas que se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o riesgos  a  condiciones físicas del trabajador, en donde asociamos  características y condiciones de la carga que realiza el trabajador. Ahora debemos entender como Manipulación de carga  a 
cualquier operación que exija esfuerzo físico para uno o más trabajadores en:   transporte o sostén, levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento.


Los puntos más importantes de ésta ley nos habla de que es el empleador el encargado de velar por el cumplimiento de esta, teniendo en cuenta implementación de medios mecánicos para evitar de cierta medida la manipulación manual, además de que el trabajador reciba charlas, cursos y/o una formación idónea para desarrollar esta labor.
Si en el lugar de trabajo no se poseen los medios mecánicos y no se puede evitar  la  manipulación  de  carga  manual  se  entenderá  porque  los trabajadores  no  puedan  levantar  una  carga  que  sea  mayor  a 50 Kilogramos.

Mujeres embarazadas no pueden realizar operaciones de carga y descarga alguna. 
Los menores de 18 no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
Las mujeres igualmente no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. 

LEY 20.123

“REGLAMENTO SOBRE EL TRABAJO BAJO EL RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS”
Para entender mejor debemos aclarar el concepto de Subcontratación, es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona  natural  o  jurídica  dueña  de  la  obra,  empresa  o  faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Los involucrados son:
 Empresa principal: Aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.


Empresa contratista y sus trabajadores: Aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.

Empresa subcontratista y sus trabajadores: Aquella que participa  si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio  encomendado por la empresa principal.


Responsabilidades de empresa principal.

La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal:

 La responsabilidad subsidiaria, tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a contratistas o subcontratistas según sea el caso.


 La responsabilidad solidaria, se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.
El derecho de información, o también llamado de control y pago, permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas y subcontratistas, sobre  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  laborales  y  previsionales respecto de sus trabajadores.

El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De 

esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.


En caso de Accidente.

Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.
  
 Aspectos Legales

La Ley de Subcontratación Nº20.123  se encuentra vigente desde el 14 de Enero del año 2007.


Establece que la empresa Principal asume responsabilidades en  materias   de   Higiene   y   Seguridad   respecto   a   trabajadores  contratistas y   de suministro.



  Establece la obligatoriedad de existencia de instrumentos de  prevención  de  riesgos  para  los  trabajadores  en  régimen  de subcontratación y servicio transitorio.



 Establece  la  obligatoriedad  de  notificar  la  ocurrencia  de  los  accidentes graves y fatales a la Inspección del Trabajo y Seremi de  Salud,  inmediato de ocurrido el hecho.



 Así mismo establece la obligatoriedad de la Auto-suspensión de  las faenas involucradas

Para la aplicación efectiva de esta Ley en las materias de Higiene y Seguridad, la SUSESO dicto un reglamento y dos circulares:


El D.S. 76/07 que reglamenta condiciones y procedimientos para  la aplicación de la ley en materias de Higiene y seguridad 



  Circular  Nº2345  referida  a  los  procedimientos  en  caso  de  accidentes, formatos y listado de organismos a notificar 



  Circular 2346   que   establece   procedimiento   referido   a  prescripciones del organismo administrador.



No hay comentarios:

Publicar un comentario