“REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA”
Estas son normas que se aplicarán a las manipulaciones
manuales que impliquen riesgos a la salud o riesgos
a condiciones físicas del
trabajador, en donde
asociamos características y condiciones
de la carga que realiza el trabajador. Ahora debemos entender como
Manipulación de carga a
cualquier operación que exija
esfuerzo físico para uno o más trabajadores en: transporte o sostén, levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento.
Los puntos más importantes de ésta ley nos habla de que
es el empleador el
encargado de velar por el cumplimiento de esta, teniendo en cuenta implementación de medios mecánicos para evitar de
cierta medida la manipulación
manual, además de que el trabajador reciba charlas, cursos y/o una formación
idónea para desarrollar esta labor.
Si en el lugar de trabajo no se poseen los medios
mecánicos y no se puede evitar la manipulación
de carga manual
se entenderá porque
los trabajadores no puedan
levantar una carga
que sea mayor
a 50 Kilogramos.
Mujeres embarazadas no pueden realizar operaciones de
carga y descarga alguna.
Los menores de 18 no podrán llevar, transportar, cargar,
arrastrar o empujar
manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
Las
mujeres igualmente no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
“REGLAMENTO SOBRE EL TRABAJO BAJO EL RÉGIMEN
DE
SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS
TRANSITORIOS”
Para entender mejor debemos aclarar el concepto de
Subcontratación, es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o
jurídica dueña de
la obra, empresa
o faena, denominada la
empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Los
involucrados son:
Empresa principal:
Aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.
Empresa contratista y sus trabajadores:
Aquella que ejecuta las labores externalizadas por la
empresa principal.
Empresa subcontratista y sus trabajadores: Aquella
que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o
servicio encomendado
por la empresa principal.
Responsabilidades
de empresa principal.
La normativa laboral vigente, establece dos tipos de
responsabilidades para la empresa principal:
La responsabilidad subsidiaria, tiene a lugar
solamente cuando la empresa principal ejerce los
derechos de información y retención con respecto a contratistas o
subcontratistas según sea el caso.
La responsabilidad solidaria, se da en el
contexto de que la empresa principal no ejerce esos
derechos.
El derecho de información, o también llamado de control
y pago, permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas
y subcontratistas, sobre el
cumplimiento de las
obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus
trabajadores.
El mismo
derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. La empresa principal tiene la obligación de adoptar las
medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena,
cualquiera sea su dependencia. De
esta forma, es de responsabilidad de
la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del
contratista y subcontratista cuando éstos
prestan servicios en su obra, empresa o faena.
En caso
de Accidente.
Siendo obligación de la empresa principal proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o
subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen
perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de
un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la
empresa principal por la reparación de tales perjuicios.
La Ley de Subcontratación Nº20.123 se encuentra vigente desde el 14 de Enero
del año 2007.
Establece que la empresa Principal asume
responsabilidades en materias de
Higiene y Seguridad
respecto a trabajadores contratistas y de suministro.
Establece la obligatoriedad de existencia de
instrumentos de prevención de riesgos
para los trabajadores
en régimen de subcontratación
y servicio transitorio.
Establece
la obligatoriedad de
notificar la ocurrencia
de los accidentes
graves y fatales a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud, inmediato de ocurrido el hecho.
Así mismo establece la obligatoriedad de la
Auto-suspensión de las
faenas involucradas
Para la aplicación efectiva de esta Ley en las materias de
Higiene y Seguridad, la SUSESO dicto un reglamento y dos
circulares:
El D.S. 76/07 que reglamenta condiciones y
procedimientos para la aplicación de la ley en materias
de Higiene y seguridad
Circular
Nº2345 referida a
los procedimientos en
caso de accidentes, formatos y listado de
organismos a notificar
Circular 2346 que establece
procedimiento referido a prescripciones del organismo
administrador.